6C48.1

Patrón nocivo de uso de cafeína

Harmful pattern of use of caffeine

Categoría

Definición

Un patrón de consumo de cafeína que ha causado un daño clínicamente significativo a la salud física o mental de una persona o en el que el comportamiento inducido por cafeína ha causado un daño clínicamente significativo a la salud de otras personas. El patrón de consumo de cafeína es evidente durante un período de al menos 12 meses si el consumo es episódico y al menos un mes si el consumo es continuo (es decir, diario o casi diario). El daño puede ser causado por los efectos intoxicantes de la cafeína, los efectos tóxicos directos o secundarios en órganos y sistemas corporales, o una vía de administración perjudicial.

Criterios Diagnósticos

Características Esenciales (Requeridas):

  • Un patrón de uso continuo, recurrente o esporádico de cafeína que ha causado daño clínicamente significativo a la salud física o mental de una persona (p. ej., Trastorno del Estado de Ánimo Inducido por Cafeína), o ha resultado en comportamiento que lleva al daño de la salud de otros.
  • El daño a la salud del individuo ocurre debido a uno o más de los siguientes: (1) comportamiento relacionado con intoxicación; (2) efectos tóxicos directos o secundarios en órganos y sistemas corporales; o (3) una vía de administración dañina.
  • El daño a la salud de otros incluye cualquier forma de daño físico, incluyendo trauma, o trastorno mental que es directamente atribuible al comportamiento relacionado con intoxicación por sustancias por parte de la persona a quien se aplica el diagnóstico de Patrón Dañino de Uso de Cafeína.
  • El patrón de uso de cafeína es evidente durante un período de al menos 12 meses si el uso de cafeína es episódico o al menos 1 mes si el uso es continuo.
  • El daño a la salud no se explica mejor por otra condición médica u otro trastorno mental, incluyendo otro Trastorno Debido al Uso de Sustancias (p. ej., Abstinencia de Sustancias).

Nota: El daño a la salud de la persona a quien se aplica el diagnóstico incluye lesiones causadas por comportamiento relacionado con intoxicación (p. ej., comportamiento agresivo impulsivo, deterioro psicomotor que lleva a lesión; problemas de salud agudos resultantes del uso de sustancias (p. ej., sobredosis, gastritis aguda, los efectos de hipoxia o hiperactividad o inactividad prolongada), y exacerbación o descompensación de problemas de salud crónicos preexistentes (p. ej., hipertensión, enfermedad hepática, o ulceración péptica). El daño también puede resultar de una vía de administración dañina (p. ej., uso de drogas inyectables causando infecciones por virus transmitidos por la sangre, uso de cocaína causando perforación del tabique nasal). Los códigos diagnósticos relevantes de otros capítulos del ICD-11, incluyendo el capítulo sobre Lesión, Envenenamiento o Ciertas Otras Consecuencias de Causas Externas, deben usarse para describir las consecuencias específicas de salud del uso dañino de sustancias.

El daño a la salud de otros incluye cualquier forma de daño físico, incluyendo trauma (p. ej., conducir en estado de deterioro causando un accidente de vehículo motorizado, comportamiento agresivo que lleva a daño corporal a otra persona) o trastorno mental (p. ej., Trastorno de Estrés Postraumático que surge de una agresión por el individuo intoxicado) que es directamente atribuible al comportamiento debido a intoxicación por sustancias por parte de la persona a quien se aplica el diagnóstico de Patrón Dañino de Uso de Sustancias Psicoactivas.

Especificadores del Curso:

Un especificador se usa para describir más detalladamente el patrón dañino de uso de sustancias, usando un código de quinto dígito. El código de cuarto dígito indica la clase de sustancia (es decir, 8 para cafeína).

6C48.10 Patrón Dañino de Uso de Cafeína, episódico

Esta categoría se asigna cuando se cumplen todos los requisitos diagnósticos para Patrón Dañino de Uso de Cafeína y hay evidencia de un patrón de uso recurrente episódico o intermitente de cafeína durante un período de al menos 12 meses que ha causado daño clínicamente significativo a la salud física o mental de una persona o ha resultado en comportamiento que lleva al daño de la salud de otros.

6C48.11 Patrón Dañino de Uso de Cafeína, continuo

Esta categoría se asigna cuando se cumplen todos los requisitos diagnósticos para Patrón Dañino de Uso de Cafeína y hay evidencia de un patrón de uso continuo de cafeína (diario o casi diario) durante un período de al menos 1 mes que ha causado daño clínicamente significativo a la salud física o mental de una persona o ha resultado en comportamiento que lleva al daño de la salud de otros.

6C48.1Z Patrón Dañino de Uso de Cafeína, no especificado


Características Clínicas Adicionales:

  • Debe haber evidencia explícita de daño a la salud física o mental del individuo, o de comportamiento relacionado debido a Intoxicación por Cafeína que ha llevado al daño de la salud física o mental de otros. También debe haber una relación causal clara entre el daño a la salud y el uso episódico o continuo de cafeína.
  • La probabilidad de daño a sí mismo o a otros debido al comportamiento relacionado con intoxicación varía sustancialmente según la sustancia. Por ejemplo, tal comportamiento es poco probable que surja de la intoxicación por cafeína o nicotina.
  • A medida que más información esté disponible sobre síntomas y comportamientos relacionados con el patrón de uso de cafeína así como características fisiológicas indicativas de neuroadaptación a la sustancia, el diagnóstico puede cambiarse a Dependencia de Cafeína si se cumplen los requisitos diagnósticos.

Límite con la Normalidad (Umbral):

  • El diagnóstico de Patrón Dañino de Uso de Cafeína requiere daño clínicamente significativo a la salud física o mental del individuo o de otros. Ejemplos de impacto en la salud física o mental que no se considerarían clínicamente significativos incluyen resacas leves, episodios breves de vómito, o estado de ánimo deprimido transitorio.
  • Un patrón de uso de cafeína puede causar una gama de problemas en el funcionamiento (p. ej., citas perdidas, argumentos con seres queridos) que no son suficientemente severos para constituir daño clínicamente significativo a la salud física o mental. Tales problemas no son una base suficiente para un diagnóstico de Patrón Dañino de Uso de Cafeína.

Presentaciones del Desarrollo:

  • El Patrón Dañino de Uso de Cafeína es a menudo una característica de la adolescencia tardía y la adultez temprana, y las lesiones y las consecuencias del comportamiento agresivo son particularmente comunes en este grupo de edad.
  • El Patrón Dañino de Uso de Cafeína en adultos mayores puede causar lesiones y fracturas debido a la combinación de tolerancia reducida, deterioro psicomotor inducido por una sustancia, y trastornos asociados con el envejecimiento como osteoporosis y Demencia.

Características Relacionadas con el Sexo y/o Género:

  • La prevalencia del Patrón Dañino de Uso de Cafeína es mayor en hombres que en mujeres, pero la diferencia de género es menor en países donde las mujeres juegan un papel mayor en la fuerza laboral. Se reconocen las diferencias de género en lesiones y otras formas de daño debido al uso de sustancias.

Límites con Otros Trastornos y Condiciones (Diagnóstico Diferencial):

  • Límite con Uso Peligroso de Cafeína: El Uso Peligroso de Cafeína se clasifica en el capítulo sobre 'Factores que Influyen en el Estado de Salud o Contacto con Servicios de Salud' en el ICD-11 y no en el capítulo sobre Trastornos Mentales, del Comportamiento y del Neurodesarrollo. El Uso Peligroso de Cafeína aumenta apreciablemente el riesgo de consecuencias dañinas para la salud física o mental del usuario o de otros en una medida que amerita atención y consejo de profesionales de la salud, pero no ha resultado en daño específico identificable y por lo tanto no cumple los requisitos diagnósticos para Patrón Dañino de Uso de Cafeína.
  • Límite con Episodio de Uso Dañino de Cafeína: Si el daño a la salud es resultado de un solo episodio de uso en lugar de un patrón de uso de sustancias, ya sea episódico o continuo, debe asignarse un diagnóstico de Episodio de Uso Dañino de Cafeína. El uso de cafeína generalmente se considera que sigue un patrón si ha habido al menos uso episódico o intermitente durante un período de al menos 12 meses. Si el daño es causado por el uso de cafeína pero no hay información disponible sobre el patrón o historial de uso de cafeína, puede asignarse un diagnóstico de Episodio de Uso Dañino de Cafeína hasta el momento en que se determine evidencia de un patrón de uso.
  • Límite con Dependencia de Cafeína: En la Dependencia de Cafeína, los individuos usan cafeína persistentemente a pesar del daño y consecuencias adversas. El daño causado por tal uso puede ser similar al observado en el Patrón Dañino de Uso de Cafeína. Sin embargo, la Dependencia de Cafeína también incluye características adicionales de capacidad deteriorada para controlar el uso y creciente prioridad dada al uso de sustancias sobre otras actividades. Las características fisiológicas (p. ej., tolerancia) también pueden estar presentes. Si se cumplen todos los requisitos diagnósticos para Dependencia de Cafeína, no debe asignarse Patrón Dañino de Uso de Cafeína.
  • Límite con Intoxicación por Cafeína: La Intoxicación por Cafeína se define por el uso de cafeína que resulta en síntomas específicos de cafeína clínicamente significativos y transitorios. La recuperación de la Intoxicación por Cafeína es generalmente completa y ausente de secuelas físicas o mentales. Un patrón de intoxicación repetida puede o no resultar en daño a la salud física o mental de una persona o a la salud de otros. Si hay daño o perjuicio continuo como resultado del uso repetido o continuo de cafeína, puede asignarse un diagnóstico de Patrón Dañino de Uso de Cafeína. Si es relevante en el momento del encuentro clínico (p. ej., en una sala de emergencias), el Patrón Dañino de Uso de Cafeína puede diagnosticarse con un diagnóstico asociado de Intoxicación por Cafeína.
  • Límite con Abstinencia de Cafeína: La Abstinencia de Cafeína ocurre al cesar o reducir una sustancia en el contexto de dependencia fisiológica o cuando la cafeína se ha tomado durante un período prolongado o en grandes cantidades. Algunas características de la abstinencia de cafeína pueden incluir daño físico o mental (p. ej., dolor de cabeza, fatiga marcada o somnolencia, náusea o vómito, estado de ánimo deprimido o disfórico). Si los síntomas se explican completamente por la Abstinencia de Cafeína, no se justifica un diagnóstico adicional de Patrón Dañino de Uso de Cafeína. Sin embargo, si los síntomas exceden sustancialmente el síndrome de abstinencia esperado en duración o tipo o severidad y no se cumplen los requisitos diagnósticos para Dependencia de Cafeína, puede asignarse Patrón Dañino de Uso de Cafeína como diagnóstico primario, con un diagnóstico asociado de Abstinencia de Cafeína.
  • Límite con Trastornos Mentales Inducidos por Cafeína: Si un Trastorno Mental Inducido por Cafeína ha ocurrido como una forma de daño resultante de un patrón de uso de cafeína, tanto el Patrón Dañino de Uso de Cafeína como el Trastorno Mental Inducido por Cafeína relevante deben diagnosticarse (p. ej., Patrón Dañino de Uso de Cafeína con Trastorno de Ansiedad Inducido por Cafeína).
  • Límite con otros trastornos mentales y otras condiciones médicas: Numerosos trastornos mentales así como síntomas subumbrales pueden coocurrir con patrones episódicos o continuos de uso de cafeína. De manera similar, el uso continuo o episódico de cafeína aumenta el riesgo de trastornos mentales así como otras condiciones médicas. Los trastornos mentales coocurrentes y las condiciones médicas comórbidas deben diagnosticarse por separado, junto con un diagnóstico de Patrón Dañino de Uso de Cafeína.

Exclusiones

  • Episodio de uso nocivo de cafeína

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